PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES EN EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Asociación: AFACAYLE
POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES EN EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El artículo 5.2.i) de la Ley 2/2023, establece que el Sistema interno de información, en cualquiera de sus fórmulas de gestión, deberá contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas. Dicho procedimiento tiene por objeto valorar la exactitud de las informaciones recibidas en los canales internos de información que forman parte del Sistema.
HECHOS DENUNCIABLES
1. La Ley 2/2023, en su artículo 2, protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN
Los canales internos de información integrados en el Sistema interno de información a los que se asocia el presente procedimiento está externalizado en el Bufete de Abogados Vegas Nieto de Valladolid, cuyo correo es:
s_vegasnieto@vegasnietoabogados.com
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE INFORMACIONES
Toda información sobre infracciones recibida en el Sistema interno de información sobre presuntas infracciones será registrada en el propio Sistema, asignándole un código de identificación.
En el caso de que la comunicación se formalice verbalmente (por vía telefónica, a través de otros sistemas de mensajería de voz, presencialmente, etc.) se documentará debidamente, registrándose en el Sistema la información así incorporada.
Cuando la comunicación de información vaya precedida de una solicitud de reunión presencial, deberá concertarse la reunión con el informante en los siete días hábiles siguientes a la solicitud.
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES
El responsable de la gestión del sistema y de la tramitación diligente de las informaciones recibidas es el Bufete de Abogados Vega Nieto.
ANÁLISIS PRELIMINAR
Recibida la información y tras su registro en el sistema, se procederá al análisis preliminar de la misma.
Podrán inadmitirse de forma preliminar:
Informaciones que manifiestamente resultan ajenas a las infracciones incluidas en el ámbito del Sistema.
Informaciones que manifiestamente carecen de toda verosimilitud o fundamento. o contenido esencial, así como aquellas que resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica y no hayan sido subsanadas.
Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que sean manifiestamente reiterativas respecto de una comunicación anterior previamente inadmitida o investigadas, a menos que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento.
Informaciones, respecto de las cuales, existan indicios racionales y evidentes de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
La inadmisión preliminar será comunicada al informante siempre que se proporcione o disponga de un medio que permita dirigirse al mismo, pudiendo realizarse simultáneamente con el acuse de recibo en aquellos casos en que el análisis preliminar ya hubiera concluido en dicho momento.
ACUSE DE RECIBO
El sistema garantizará que se remita al informante un acuse de recibo de la información recibida y registrada en el sistema, siempre que se proporcione o disponga de un medio que permita dirigirse al mismo y que éste no hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
El acuse de recibo será remitido en el plazo de los siete días naturales siguientes a la recepción de la información, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. En el caso de comunicaciones efectuadas presencialmente, la comunicación podrá realizarse en el mismo acto.
El acuse de recibo incluirá además información sobre los derechos y garantías, régimen de confidencialidad y protección de datos, y sobre los medios puestos a disposición del informante para mantener las comunicaciones posteriores.
Si fuese posible en ese momento por haber terminado el análisis preliminar, en la misma comunicación se indicará si se archiva, si se remite la información al Ministerio Fiscal o al órgano competente en función de la materia o si se procede a investigar los hechos.
VALORACIÓN DE LA EXACTITUD DE LAS INFORMACIONES
La investigación tendrá por objeto comprobar la exactitud de los hechos contenidos en las informaciones observando las garantías de confidencialidad y sigilo.
Estas actuaciones, en cualquier caso, tienen la consideración de previas a cualquier expediente, administrativo o judicial, y no conllevan el ejercicio de facultades instructoras o resolutorias..
COLABORACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
En los casos en que la comunicación exija para su investigación de información adicional, se podrá requerir al informante siempre que disponga de un medio que permita dirigirse al mismo y que éste no hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
El Responsable del Sistema podrá dirigirse también a otras personas, órganos o unidades administrativas para recabar dicha información o para que colaboren en las labores de investigación, con las debidas garantías de confidencialidad y sigilo.
AUDIENCIA Y ALEGACIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS
Las personas afectadas que resulten identificadas serán informadas de las acciones u omisiones que se le atribuyen durante la sustanciación del procedimiento de seguimiento y se les ofrecerá la posibilidad de ser oídas y de tener acceso al expediente en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación y sin revelar en ningún caso información que pudiera identificar al informante.
Se garantizará el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
FINALIZACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES
La investigación finalizará con un informe en el que pondrán de manifiesto las actuaciones de encaminadas a examinar la exactitud de las informaciones, una valoración del resultado que se deriva de las mismas y las consideraciones que justifican el archivo, o la remisión a la autoridad judicial o administrativa competente.
REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMPETENTE
Cuando se advierta, incluso indiciariamente, la exactitud de los hechos, se remitirá todo lo actuado al órgano competente, comunicando tal circunstancia al informante:
Si pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirán de forma inmediata al Ministerio Fiscal.
Si pudieran afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Si pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, serán remitidos a la autoridad administrativa competente.
MEDIDAS CORRECTORAS
En caso de que se concluya la posible existencia de una irregularidad, el informe debe incluir las medidas de mejora en la gestión que considere adecuadas con el fin de evitar futuras malas prácticas de la misma naturaleza. Esas medidas también pueden ser propuestas incluso cuando no se verifique fehaciente la conducta infractora.
COMUNICACIONES CON EL INFORMANTE
Se comunicarán al informante las actuaciones de investigación en un plazo no superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
En todo caso, le será comunicado el resultado de la decisión adoptada como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
INFORMACIONES RECIBIDAS POR OTRAS VÍAS
Cuando la comunicación sea remitida por canales o vías que no estén integrados en el Sistema interno de Información o a personas no responsables de su tratamiento, se garantizará la confidencialidad de dicha información y la inmediata remisión de la misma al Responsable del Sistema.
INFORMACIÓN SOBRE CANALES EXTERNOS
El Sistema interno de información proporcionará información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El procedimiento garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento de seguimiento, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado
Las recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, sancionadoras o, incluso, de buenas prácticas derivadas de las investigaciones, se trasladarán formalmente a los órganos competentes para la adopción de las medidas, a las que se les recordará el deber de confidencialidad y sigilo profesional.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El presente procedimiento de gestión de informaciones será público y general conocimiento y se incorporará en la página web con el resto de información sobre el Sistema interno de información.
REVISION Y SEGUIMIENTO
El Sistema se someterá periódicamente a indicadores de efectividad para el seguimiento de su actividad y funcionamiento, rendición de cuentas en orden a su actualización y mejora continua.